GEOPORTAL DE PLANEAMIENTO. ¿QUÉ ES EL REFUNDIDO DE PLANEAMIENTO?

¿Qué es el refundido de planeamiento?

El Servicio de Información y Estudios Territorial ha elaborado el refundido de planeamiento de los 35 municipios que pertenecen al Área Metropolitana de Barcelona (excepto Barcelona). De ellos, 26 forman parte del vigente Plan General Metropolitano (PGM) y el resto dispone de un Plan de Ordenación Urbana Municipal propio (POUM) o un Plan General de Ordenación (PGO).

El refundido de planeamiento consiste en la transcripción gráfica de las determinaciones urbanísticas del Planeamiento Derivado dibujadas sobre el Plan General Metropolitano o Plan de Ordenación Urbana Municipal vigente en cada municipio. Esta transcripción se realiza sobre el Mapa Topográfico Metropolitano a escala 1:1.000.

La creación de refundido responde a la necesidad de disponer de un único documento donde aparezca la transcripción de la información del último expediente urbanístico aprobado sobre cualquier punto del territorio. Permite, a la vez, obtener una lectura continua de la información urbanística vigente independientemente de la cantidad de figuras de planeamiento derivado que se puedan solapar en un mismo punto.

Esta web presenta de una manera interactiva el contenido de este refundido de planeamiento.

La documentación que se muestra en este sitio web no tiene valor normativo.

¿Qué contenido urbanístico muestra esta web?

Expedientes

Descripción del contenido

Se grafía el perímetro de los diferentes expedientes urbanísticos aprobados hasta la fecha de actualización y que corresponden a las figuras de planeamiento general y derivado que define la ley de urbanismo (título tercero, capítulo I).

El contenido propiamente de estos expedientes se transcribe en la categoría correspondiente (calificación urbanística, ordenación volumétrica, etc.).

El código del expediente es el código asignado por la Dirección General de Urbanismo.

Especificaciones detalladas del contenido

Se transcriben gráficamente:
  • Todos los expedientes urbanísticos vigentes de planeamiento general y derivado.
No se ha realizado la transcripción gráfica de:
  • Planes directores urbanísticos (a excepción de los Planes Directores Urbanísticos de las Áreas Residenciales Estratégicas y aquellos desarrollados a partir de la Ley 3/2012, del 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, del 3 de agosto, que contempla la posibilidad de definir con esta figura de planeamiento sectores de interés supramunicipal para la ejecución directa de actuaciones de especial relevancia social o económica o de características singulares).
  • El planeamiento territorial y sectorial (PEIN, Red NATURA) (a excepción de los planes especiales urbanísticos de protección del medio natural, consultables solo en la versión en PDF).
  • El planeamiento histórico (aquel planeamiento que ha sido derogado por un nuevo plan general, una modificación de plan general o un plan derivado).
No aparecen delimitados:
  • El ámbito del Plan General Metropolitano y de los diferentes PGO y POUM de los municipios que no son PGM.
  • El ámbito de aquellos expedientes urbanísticos que son estrictamente normativos y que afectan a todos los municipios del Plan General Metropolitano. Concretamente, el expediente 1985/000604 "texto refundido de la modificación de determinados artículos de las Normas del PGM", del 8 de agosto de 1988.

Contenido relacionado con la capa de expedientes:

Productos elaborados por el AMB
Normativas urbanísticas por municipio
  • NORMATIVAS URBANÍSTICAS POR MUNICIPIO - Enlace: el enlace se abrirá en una ventana nueva.
  • Listado de planeamiento por municipio
  • LISTADO DE PLANEAMIENTO POR MUNICIPIO - Enlace: el enlace se abrirá en una ventana nueva.
  • Enlace a productos externos
    Registro de planeamiento urbanístico de la Generalitat de Cataluña
  • REGISTRO DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO DE LA GENERALITAT DE CATALUÑA - Enlace: el enlace se abrirá en una ventana nueva.
  • Clasificación del suelo

    Descripción del contenido

    Se transcribe la clasificación del suelo según los conceptos que define el Decreto Legislativo 1/2010, del 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo en el capítulo I del título segundo, que determina que este puede ser suelo urbano, suelo urbanizable o suelo no urbanizable. Los POUM son las figuras de planeamiento encargadas de efectuar esta clasificación, si bien, en el transcurso del tiempo, las figuras de planeamiento que lo desarrollan (Planes Parciales, Planes Especiales, Modificaciones de Plan General) la pueden hacer variar. En ciertos casos, la verdadera consecución de estas modificaciones depende de figuras de gestión que no son estrictamente Planeamiento Derivado. Es esta la razón por la que la información de la Clasificación del Suelo que ofrecemos es una "propuesta" y se ha interpretado en función del POUM original, las siguientes figuras de planeamiento aprobadas y la constatación de que los terrenos afectados han adquirido la condición de solar.

    Especificaciones detalladas sobre el contenido

    Para los municipios PGM, la clasificación del suelo que se transcribe es la versión PAU 88-92, actualizada por los diferentes expedientes de modificación de PGM que hayan variado directamente la clasificación.

    Para el resto de municipios, la clasificación del suelo que se transcribe es la propuesta por el propio POUM, también actualizada por los diferentes expedientes de modificación de POUM que hayan variado directamente la clasificación.

    En ambos casos, en aquellos territorios donde haya un PP aprobado y se compruebe con fotografías que se ha alcanzado el grado necesario de urbanización para considerarlo suelo urbano (o bien los servicios técnicos del respectivo ayuntamiento lo confirmen), se propone esta nueva clasificación. Por eso se denomina una clasificación de suelo propuesta.

    Sectores

    Descripción del contenido

    El Geoportal del Refundido de Planeamiento del AMB incluye la delimtación de los sectores con aprovechamiento urbanístico y los sectores transversales.

    Se grafia el perímetro y se transcrive el contenido de los siguientes tipos de sectores de desarrollo:

    - Sectores en suelo urbanizable pendientes de programación (S.P.PROG.). En los municipios que forman parte del PGM, se ha grafiado como sector el perímetro de las zonas 21 que todavía no se han desarrollado. Este perímetro es indicativo.

    - Sectores en suelo urbano o urbanizable pendientes de planeamiento derivado (S.P.P.D.) delimitados por el planeamiento general, por los distintos expedientes de modificación de planeamiento general y en el caso de sectores en suelo urbanizable, programas de actuación urbanística o planes parciales de delimitación.

    - Sectores en suelo urbano o urbanizable con planeamiento derivado aprovado (S.P.D.A.) pendientes de urbanizar y/o pendentes de las cesiones correspondientes determinadas por el planeamiento. Se mantiene vigente su delimitación, hasta el momento en que la sección de información urbanística del AMB recibe comunicación por parte del Ayuntamiento informando de la recepción de la urbanización, o en su defecto se constata en la cartografia que la totalidad del sector se ha ejecutado de acuerdo a las previsiones establecidas por el planeamiento urbanístico. Llegados a este punto, se considera histórico el sector y en consecuencia se elimina el perímetro y se transcrive la clasificación del suelo como suelo urbano.

    Se grafia el perímetro y se transcrive el contenido de los sectores transversales.

    Nota: En el caso de Barcelona varia ligeramente el critério para considerar histórico un sector y en consecuencia, transcrivir la clasificación del suelo del sector como suelo urbano. Para más información consultar el apartado "Especificaciones en función del municipio"

    Calificación urbanística

    Descripción del contenido

    Están dibujadas dentro de un círculo aquellas calificaciones urbanísticas que vienen determinadas solo por el PGM o POUM correspondiente. Esto significa que no hay ningún planeamiento derivado que las afecte. En este caso, podremos consultar el texto de la normativa asociada al código en cuestión.

    Se dibujan dentro de un cuadrado sin asterisco las calificaciones urbanísticas que vienen determinadas por el Planeamiento Derivado y se pueden asimilar de manera exacta a una de los códigos definidos por el PGM o POUM del municipio, ya que los parámetros que regulan son los mismos. En este caso, también podremos consultar la normativa asociada.

    Por otra parte, están dibujadas dentro de un cuadrado con asterisco aquellas calificaciones determinadas por el Planeamiento Derivado que han sido asimiladas a una calificación del PGM o POUM correspondiente, aunque los parámetros de ordenación no coinciden exactamente con el PGM o POUM. La normativa es la específica del expediente de Planeamiento Derivado correspondiente y no está disponible en esta web. Puede consultarla, en función del expediente urbanístico, en la web de la Dirección General de Urbanismo.

    Se grafía entre dos líneas horizontales la transcripción literal del código urbanístico que determina el planeamiento derivado, en caso de que los haya. Esta transcripción solo es visible en escalas pequeñas.

    Se grafía encima de la calificación el número de expediente de Planeamiento Derivado que establece las determinaciones de la calificación urbanística.

    Especificaciones detalladas sobre el contenido

    Las calificaciones de planeamiento general (PGM o POUM propio) y las asimilaciones de las calificaciones de planeamiento derivado a un código de plan general forman parte de la propia jerarquía de información.

    Las calificaciones que nunca han sido afectadas por el planeamiento derivado se introducen literalmente, tal como las determina el planeamiento general.

    Para el resto de calificaciones, se siguen los siguientes criterios:

    Criterios para la asimilación de los códigos urbanísticos definidos en el planeamiento derivado a los códigos de Plan General Metropolitano

    Habitualmente un planeamiento derivado modifica sustancialmente los parámetros de un código urbanística existente, o bien crea una nueva directamente. En la tarea de asimilación de estos códigos urbanísticas a los códigos definidos por el PGM hemos tenido en cuenta los siguientes criterios:

    • El parámetro más importante es el tipo de ordenación, de manera que cuando hablamos de zonas residenciales:
      • Con edificación según alineación a vial, la zona asimilable será la 13a o 13b.
      • Con tipo de ordenación en edificación aislada, la zona asimilable será la 20a (con o sin subzonas según el caso).
      • Con tipo de ordenación en hilera plurifamiliar, la zona asimilable será la 20a.
      • Con tipo de ordenación en hilera unifamiliar, la zona asimilable será la F.
      • Con tipo de ordenación según volumetría especifica, la zona asimilable será la 18.
      • Con tipo de ordenación tridimensional, la zona asimilable será la 18.
    • En el caso de planes parciales sobre zonas residenciales (19 y 20b) que no hagan la asimilación directa de las zonas existentes en Suelo Urbanizable Programado en zonas en Suelo Urbano, seremos nosotros quienes haremos esta asimilación, aplicando los criterios de los puntos anteriores.
    • En el caso de planes parciales sobre zonas industriales (22b) que no hagan la asimilación directa de las zonas existentes en Suelo Urbanizable Programado en zonas en Suelo Urbano (22a), seremos nosotros quienes haremos esta asimilación.
    • Asimismo, se actuará en el caso de que un Programa de Actuación Urbanística modifique zonas en Suelo Urbanizable No Programado (código 21) en Suelo Urbanizable programado (códigos 11, 19, 20b y 22b).

    Los códigos dobles

    Como regla general, el código doble (separado por guion) la pondremos en los casos en que hay una ambivalencia de calificaciones y que según la interpretación que hacemos del planeamiento derivado, no hay manera de decidirse por una u otra calificación. En caso de que la ambivalencia de las calificaciones se deba a que uno de los usos está en el subsuelo, en la parte derecha del guion indicaremos el uso de la que esté a nivel de calle.

    Criterios para diferenciar con asterisco un código de planeamiento derivado asimilada

    Habitualmente los parámetros que determina el planeamiento derivado para un determinado código urbanístico NO coinciden con los parámetros generales de las NNUU del PGM. Es en estos casos cuando hablamos de diferenciar el código asimilada con un asterisco.

    El límite para discriminar si las determinaciones que un planeamiento derivado concreto propone para un código urbanística son diferentes de las determinaciones generales que por este mismo código proponen las NNUU es muy difuso. En un extremo, podríamos afirmar que cualquier expediente modifica algún aspecto de la normativa y, por tanto, todas los códigos asimiladas deberían llevar asterisco. En el otro extremo, podríamos afirmar que solo deberían llevar asterisco si expresamente se modifica algún parámetro.

    Conscientes de esta dificultad, se han tomado los siguientes criterios, que se deberán relativizar cada vez que nos encontramos con un caso concreto.

    Código 12. Zona de núcleo antiguo. Ordenación según alineación a vial.
    • Si varían las condiciones de la ordenación según alineación a vial (Título IV, cap. 2º, sección 2ª).
    • Profundidad edificable.
    • El número máximo de plantas.
    • Edificabilidad máxima.
    Código 13. Zona de densificación urbana. Ordenación según alineación a vial.
    • Si varían las condiciones de la ordenación según alineación a vial (Título IV, cap. 2º, sección 2ª).
    • Profundidad edificable.
    • El número máximo de plantas.
    • Edificabilidad máxima.
    Código 18. Zona sujeta a ordenación volumétrica. Ordenación según volumetría específica.
    • Si un Planeamiento Derivado implica insertar un Código 18, siempre irá con asterisco porque por definición la zona 18 hace referencia a una volumetría aprobada anteriormente a la aprobación del PGM.
    Código 20a. Zona de ordenación en edificación aislada. Ordenación según edificación aislada.
    • Si varían las condiciones de la ordenación según edificación aislada (Título IV, cap. 2º, sección 3ª) Si solo podemos interpretar que es una zona sujeta a "Tipo de ordenación en edificación aislada", podemos asimilarlo a una zona 20a sin subzona siempre con asterisco para que no se contempla por normativa la posibilidad de una zona 20a sin definir la subzona.
    • Índice de edificabilidad máxima
    • Superficies mínimas de parcela
    • El número máximo de plantas.
    • Separaciones entre límites de parcela.
    • Ocupación del suelo.
    Código 22a. Zona industrial.

    En principio solo un Plan Especial puede modificar las condiciones de la ordenación de una zona 22a. En este caso, insertaremos un código con asterisco si este Planeamiento Derivado no cumple las condiciones establecidas en la normativa del PGM (art. 350 y 351), con relación a:

    • Ocupación del suelo.
    • Número máximo de plantas.
    • Superficies y dimensiones mínimas de parcela.

    Si es otro tipo de planeamiento lo que modifica las condiciones del 22a, siempre pondremos asterisco.

    Si ponemos el código 22a como asimilación de una zona 22b, también llevará asterisco.

    Código 7. Equipamientos comunitarios y dotaciones.

    Insertaremos código con asterisco si el Planeamiento Derivado no cumple las condiciones establecidas en la normativa del PGM (art. 217), con relación a:

    • Tipo de ordenación.
    • Ocupación del suelo
    • Índice de edificabilidad.
    Códigos nuevos que incorporamos en el refundido de los municipios de PGM

    Durante la vigencia del PGM se han aprobado modificaciones de PGM que proponen códigos urbanísticos muy diferentes de las que definió el PGM y, por tanto, son muy complicadas de asimilar en los criterios expuestos en el apartado anterior. Algunas de estas modificaciones de PGM abarcan todo el ámbito metropolitano, otras solo hacen referencia a algún municipio y otras se refieren exclusivamente a un ámbito concreto del territorio. En cualquier caso, hemos creído conveniente incorporar en el refundido una serie de códigos urbanísticos que se han introducido por diferentes expedientes de modificación de PGM. Estos nuevos códigos no tienen una normativa común, siempre será válida la normativa del expediente de PGM que la haya definido. En este listado exponemos estos códigos que hemos introducido y se describen los aspectos que comparten todas estas modificaciones de PGM que las incorporan.

    Sistemas
    SH - Sistema Hidrográfico

    El PGM dejó sin calificar el espacio estrictamente del cauce de los ríos. Para cerrar el sistema de información geográfica y considerando que por diferentes leyes sectoriales estos espacios son de titularidad pública, se ha creado esta calificación.

    P - Pasaje

    Las NNUU del PGM hacen referencia al concepto de pasaje, aunque este no tiene una calificación propia en el mapa refundido 1:2.000. En muchos casos, se ha considerado oportuno reflejar este código para indicar los momentos en que la volumetría se ha calculado teniendo en cuenta este aspecto. También se ha usado para indicar viales peatonales con una fuerte pendiente (urbanizado con escaleras) en urbanizaciones.

    7HD - Vivienda dotacional

    Los municipios han aprobado, de un tiempo a esta parte, diferentes modificaciones de PGM para introducir el concepto de vivienda dotacional. Generalmente, se refiere a un suelo que proviene del sistema de equipamientos que se dedica a uso de vivienda para personas con dificultades de acceso al mercado libre de vivienda (especialmente gente joven y gente mayor), pero donde la administración mantiene la propiedad del solar y es promotora y propietaria de la edificación, por lo que el régimen de alojamiento suele ser de alquiler. No hay que confundir esta calificación con el concepto de vivienda protegida, en el que el precio de la vivienda no está sujeto a las leyes del libre mercado, pero en el que tanto el suelo como la edificación son de titularidad privada y la administración no tiene por qué haber sido la promotora.

    10 - Sistema hotelero dotacional

    Diferentes expedientes de modificación de Plan General Metropolitano han introducido, sobre terrenos de dominio público destinados al sistema de equipamientos, la posibilidad de incluir usos hoteleros en régimen de concesión administrativa (generalmente por 50 años). Este código urbanístico recoge esta casuística.

    Zonas
    EL - espacio libre

    Este código identifica zonas en suelo urbano sin aprovechamiento urbanístico que no pueden formar parte del sistema de zonas verdes porque su titularidad es privada, independientemente de que pueda o no existir una servidumbre de uso público. En los casos en que el espacio libre esté adscrito a un código con aprovechamiento, se indicará el código de la zona a la que está adscrito el espacio libre en el lado izquierdo del código y separada por un guion.

    F - Casas unifamiliares en hileras

    Aunque las NNUU del PGM admiten "las viviendas pareadas y adosadas en hilera con espacios libres individualizados o mancomunados" dentro del tipo de ordenación en edificación aislada (zonas 20a), se ha creído oportuno incorporar este nuevo código que identifica este sistema de ordenación tan particular que se ha aplicado con mucha más frecuencia de la que, en un principio, preveía el PGM.

    T - Terciario

    Aunque las NNUU del PGM admiten el uso comercial y de oficinas en las zonas dedicadas a vivienda y a industria, se ha creído oportuno incorporar esta nueva código que identifica particularmente estos dos usos (comercial y oficinas) cuando son exclusivos, según determine el planeamiento derivado. El sistema de ordenación será el que haya determinado el propio planeamiento derivado, sea en alineación a vial, en edificación aislada o en volumetría específica.

    HT - Zona hotelera

    Aunque las NNUU del PGM admiten el uso residencial (hotelero) en la mayoría de zonas dedicadas a vivienda, dado que muchos expedientes de planeamiento derivado han creado un código específico para este uso, se ha creído oportuno incorporar este nuevo código que identifica particularmente este uso residencial (hotelero, básicamente) cuando es exclusiuvo. El sistema de ordenación será el que haya determinado el propio planeamiento derivado, sea en alineación a vial, en edificación aislada o en volumetría específica.

    EQ - Equipamiento privado

    Aunque las NNUU del PGM admiten el uso recreativo, deportivo y cultural en la mayoría de zonas dedicadas a vivienda, algunos expedientes de planeamiento derivado han creado un código específico para algunos de estos usos. Por esto, se ha creído oportuno incorporar este nuevo código que identifica particularmente este uso cuando es exclusivo. El sistema de ordenación será el que haya determinado el propio planeamiento derivado, sea en alineación a vial, en edificación aislada o en volumetría específica.

    ZL - Zona de actividades logísticas

    Aunque las NNUU del PGM admiten la posibilidad de crear zonas de actividad logística (sin emplear este nombre) dentro de las zonas industriales, dado que la gran mayoría de planeamientos derivados especifican este uso de forma exclusiva, se ha considerado oportuno crear un código nuevo específico. El sistema de ordenación será el que haya determinado el propio planeamiento derivado, sea en alineación a vial, en edificación aislada o en volumetría específica.

    ZE - Zona extractiva

    Aunque las NNUU del PGM admiten ciertas áreas donde se permiten usos extractivos, de forma temporal y con un régimen de licencias específico, el planeamiento derivado puede haber consolidado o determinado este uso específico, por lo que se ha creído oportuno crear un código que la especifique.

    ELEMENTOS COMPLMENTARIOS

    Calificaciones de Planeamiento Derivado

    Las zonas y sistemas determinados por el planeamiento derivado, aparte de caracterizarse por el código asimilado explicado en el apartado anterior, contendrán la información literal del código de planeamiento derivado.

    Edificabilidad máxima de planeamiento derivado

    Bajo la calificación de planejamiento derivado se indica el índice de edificabilidad máxima ( I.Edif ) o el techo máximo edificable ( Edif ) que el expediente en cuestión indica como parámetro normativo. Se distingue el parámetro de edificabilidad máxima para cada uno de los siguientes usos incluidos en la calificación:

    - Residencial (R) - Vivienda libre (no incluye vivienda de protección oficial)

    - Vivienda de protección oficial (HP) - Uso de vivienda de protección oficial

    - Actividad económica (AE) - Usos terciarios y/o industriales

    Ámbitos complementarios

    (Solo en la versión en PDF.)
    Se indican ámbitos complementarios, como pueden ser tolerancias, ámbitos de antenas y ruido...

    Ámbitos de servidumbres

    (Solo en la versión en PDF.)
    Se indican los trazados de servidumbres como vialidad, electricidad... que definan específicamente el Planeamiento Derivado y PGM.

    Ordenación volumétrica

    Descripción del contenido

    Se muestran las condiciones de ordenación de las zonas sujetas a ordenación según alineaciones de vial. En el resto de zonas solo se ha transcrito si el planeamiento determina una volumetría que, según la cartografía disponible, aún no se ha ejecutado.

    Atención: la transcripción de las condiciones de ordenación de las zonas sujetas a ordenación según alineaciones de vial se elabora en función de las condiciones de ordenación generales que determinan las normas urbanísticas. A veces, estas normas deben interpretarse en función de algunos parámetros que aquí no se han tenido en cuenta. Por ejemplo: no se contempla el hecho de que la edificación y la parcelación existente pueden influir en la concreción de estas volumetrías. Tampoco se recogen otros aspectos que requieren un grado de detalle muy elevado. Es por ello que la información sobre las condiciones de ordenación es indicativa.

    Especificaciones detalladas sobre el contenido

    Volumetrías en los códigos con sistema de ordenación en alineación a vial (códigos 12 y 13 del PGM) o asimilables
      Este sistema de ordenación, en general, tiene unas reglas de ordenación volumétricas muy definidas, incluso en los propios planos generales. Es por eso que siempre se indican estas volumetrías, estén ejecutadas o no, indiferentemente si provienen de plan general o de planeamiento derivado.
    Volumetrías en los códigos con sistema de ordenación en edificación aislada (código 20a del PGM) o asimilables
      Solo se indican aquellas volumetrías que especifiquen con concreción el planeamiento derivado, siempre que todavía no se hayan ejecutado. Este criterio también se utiliza para los códigos 7, T y 10 del PGM, independientemente del sistema de ordenación que tengan.
    Volumetrías en los códigos con sistema de ordenación en volumetría específica (código 18 del PGM) o asimilables
      Se indican las volumetrías que especifique el planeamiento derivado, tanto si se han ejecutado como si no. Las volumetrías que especifique el planeamiento vigente anterior (zonas 18 de PGM), se indican solo si no han sido ejecutadas. No se transcribirá el número de plantas si la volumetría ya está ejecutada (se indica con E.D.). Si el planeamiento amplía la volumetría en planta (ocupación del suelo) se indica la zona ocupada por la ampliación y en este caso sí que se incluirá el número de plantas. Si el planeamiento derivado solo hace referencia a cambios de alturas en volumetrías ya existentes, esta información no se transcribe.
    Gálibos
      Solo en zonas 22a y 7. Indican los gálibos que definan expresamente el planeamiento derivado.
    Cotas de ancho nominal de calle y profundidad edificable.
      Se indica al menos una cota por calle con la misma anchura nominal o manzana con la misma profundidad edificable.

    Catálogo

    Descripción del contenido

    Se ha hecho la transcripción gráfica de los Planes Especiales de Catálogo y Protección del Patrimonio Arquitectónico para aquellos municipios que disponen de esta, excepto por el municipio de Barcelona. La transcripción del Plan Especial de Catálogo y Conservación del Patrimonio arquitectónico del municipio de Barcelona no se muestra en esta aplicación web.

    Dada la diversidad de criterios y conceptos incluidos en estos documentos, se ha optado por hacer un "refundido" de estos documentos, con el objetivo de sintetizar en cuatro conceptos los múltiples temas que estos documentos pueden tratar.

    Especificaciones detalladas sobre el contenido

      Se han considerado cuatro tipologías de elementos de patrimonio catalogado.

        Elemento catalogado

        Hace referencia a los elementos concretos, individuales, generalmente edificios, catalogados y que disponen de una ficha propia en el catálogo.

        Entorno de protección del elemento catalogado

        Hace referencia a cualquier tipo de entorno, pero siempre que esté relacionado con un elemento catalogado. Normalmente, los planes especiales llaman estos entornos de las siguientes maneras: entorno protegido, entorno de respeto, entorno de intervención, entorno intrínseco...

        Entornos urbanos

        Son aquellos entornos independientes de cualquier elemento catalogado. Habitualmente, son aquellos elementos que los planes especiales llaman conjuntos de interés histórico o urbanístico (calles, barrios enteros, núcleos antiguos...).

        Espacio arqueológico

        En esta categoría se han incluido todos aquellos elementos que habitualmente los planes especiales clasifican como yacimientos, espacios, entornos o ámbitos arqueológicos.

    Notas

    Descripción del contenido

    La transcripción del planeamiento derivado de las diversas modificaciones de planeamiento general sobre una cartografía que no tiene por qué ser la misma sobre la que se ha redactado la figura de planeamiento implica, muchas veces, tener que reinterpretar el contenido de estos documentos.

    Muchas veces, la multiplicidad de expedientes de planeamiento derivado que se solapan en un mismo punto, algunos incluso con sentencias parciales que los derogan, etc., hace difícil la interpretación de cuál es la situación urbanística de estos territorios.

    Tanto en estas situaciones como en otras con casuísticas similares, se ha optado por indicar las razones que han motivado esta interpretación. Esta interpretación no tiene por qué ser la que se tenga en consideración a la hora de otorgar una licencia urbanística. Por esto, el refundido de planeamiento no tiene valor normativo.

    ¿Cuál es la fecha de actualización de la información?

    El refundido de planeamiento que se muestra en esta web tiene una cadencia de actualización semestral. La fecha de actualización se indica en la cabecera principal de la aplicación web. Esta fecha indica que se han transcrito, como mínimo, todos los expedientes urbanísticos aprobados hasta la fecha indicada.

    Información para descargar

    Al hacer clic sobre cualquier punto del territorio se puede descargar la siguiente información:

    • En formato PDF, la información preparada para imprimir a escala 1:1.000 en formato DIN-A1. En este formato está disponible la versión más actual del refundido, pero también las versiones anteriores, a partir de la versión del 1 de enero de 2011. Estas descargas se hacen a nivel de hoja.
    • En formato SHP y DWG, la información vectorial que conforma el refundido, sin la cartografía de base. En este formato solo está disponible la versión más actual del refundido. Estas descargas se hacen a nivel de municipio. La cartografía de base, que es el mapa topográfico metropolitano a escala 1:1.000, se puede descargar en el geoportal de cartografía del AMB http://geoportalcartografia.amb.cat.

    Si desea consultar la normativa asociada a códigos urbanísticos que están definidos por el planeamiento derivado o bien consultar un expediente de planeamiento derivado concreto, la Dirección General de Urbanismo (Generalitat de Cataluña) mantiene el registro oficial de planeamiento urbanístico, donde se dispone de una copia de estos documentos, que se puede consultar en el sitio web http://ptop.gencat.cat/rpucportal/inici/es/index.html. El código de identificación de los expedientes urbanísticos es el mismo en ambas webs.

    Especificaciones en función del municipio

    Esta aplicación web muestra el mapa refundido de planeamiento de los 36 municipios que forman parte del área metropolitana de Barcelona.

    De estos 36 municipios, 27 forman parte del Plan General Metropolitano, aprobado el 14 de julio de 1976.

    Los 9 municipios restantes tienen un Plan de Ordenación Urbana Municipal o Plan General de Ordenación propio aprobado independiente para cada uno de ellos. Estos municipios y la fecha de aprobación de los respectivos POUM o PGO son:

    • Badia del Vallès, PGO aprobado el 12 de julio de 2000, con texto refundido del 25 de abril de 2006.
    • Barberà del Vallès, PGO aprobado el 28 de enero de 2010.
    • Begues, PGO aprobado el 15 de octubre de 1997.
    • Castellbisbal, POUM aprobado el 30 de abril de 2008.
    • Cervelló, PGO aprobado el 25 de junio de 1998, con texto refundido del 22 de diciembre de 2005.
    • La Palma de Cervelló, POUM aprobado el 27 de febrero de 2012.
    • Corbera de Llobregat, PGO aprobado el 28 de abril de 1999.
    • Sant Andreu de la Barca, PGO aprobado el 28 de octubre de 1981.
    • Torrelles de Llobregat, PGO aprobado el 5 de abril de 1995.

    Esta aplicación web muestra los códigos urbanísticos definidos en cada POUM o PGO. Es útil consultar las leyendas para saber, en cada momento, a qué hace referencia cada código urbanístico. Sin embargo, se ha uniformizado el grafismo de manera que cada color corresponde al mismo concepto independientemente del municipio que se esté consultando.

    Nota sobre el municipio de Barcelona
    • El municipio de Barcelona elabora su propio refundido de planeamiento. Anualmente, los servicios técnicos del Ayuntamiento de Barcelona hacen entrega al AMB de una copia de su refundido para incorporarla en esta web.
    • El refundido de Barcelona, aunque conceptualmente es similar al refundido del resto de municipios, tiene algunas diferencias:
      • La codificación de los expedientes urbanísticos no se corresponde con la codificación de la Dirección General de Urbanismo de la Generalitat de Cataluña. Para consultar los expedientes de este municipio, se recomienda acceder a este enlace: búsqueda del planeamiento, calificaciones y convenios.
      • La transcripción de las condiciones de ordenación volumétricas de este municipio no se muestra en esta aplicación web.
      • La transcripción del Plan Especial de Catálogo y Conservación del Patrimonio arquitectónico de este municipio no se muestra en esta aplicación web.
    • El AMB no elabora hojas DIN-A1 para el territorio del municipio de Barcelona ni permite la descarga en formato vectorial de la información de este muninicipio.
    • Recomendamos la consulta de la aplicación web del municipio de Barcelona para más información: punto de información cartográfica.

    Condiciones de uso

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